Resumen: La Sala confirma la condena del recurrente por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. La Sala descarta que la celebración del juicio presencialmente cuando podía respetarse la separación de asistentes y con el uso de mascarillas, entrañe una violación procesal que sea determinante de la nulidad, máxime cuando todas las personas citadas comparecieron al acto del juicio, que pudo celebrarse observando todas las medidas de seguridad. No obstante, se estima parcialmente el recurso para apreciar la atenuante de dilaciones indebidas, teniendo en cuanta que el procedimiento estuvo paralizado a la espera de la celebración del juicio oral durante más de año y medio.